CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al literal F) del artículo 42 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, en la redacción dada por el artículo 137 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, el siguiente inciso: "Del mismo modo se podrá publicar el resultado de las audiencias administrativas que se celebren en el Area Defensa del Consumidor".Ayuda