Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

 Agrégase como inciso segundo al artículo 37 de la Ley Nº 18.046, de 24 de
octubre de 2006, el siguiente:

       "Para los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la
       inhabilitación prevista en el inciso anterior regirá para todo tipo
       de sanción de suspensión en las actividades citadas y por un lapso
       igual al doble de los días de suspensión aplicados, contados a
       partir del cumplimiento por parte del funcionario de la sanción
       dispuesta".
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