Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

 Habilítanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad
Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", los siguientes créditos:

1)     Proyecto 721: "Informatización de la Unidad y Mantenimiento de la
       Información" $ 1:800.000 (un millón ochocientos mil pesos
       uruguayos) como partida por una sola vez para el Ejercicio 2008.

2)     Grupo 0 - objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contrataciones
       artículo 39 Ley Nº 17.556, y 18 L.17.930" $ 1:050.000 (un millón
       cincuenta mil pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas
       legales.

3)     Grupo 2 - $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos).

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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