Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 183

El Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego se distribuirá de la
siguiente forma:

A)     El 55% (cincuenta y cinco por ciento) se destinará a financiar
       retribuciones personales y confrontes así como a financiar los
       aportes patronales y aguinaldo correspondientes a ambas partidas.

B)     El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente del
       Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la
       Familia (Plan CAIF).

C)     El 25% (veinticinco por ciento) a financiar las necesidades físicas
       del organismo, previa deducción de lo dispuesto por el artículo 155
       de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

       De existir excedentes, éstos pasarán a financiar lo dispuesto en el
       literal A).

       El 30% (treinta por ciento) del producido de los impuestos
       aplicables a cada modalidad de juego se destinará a financiar las
       retribuciones del personal de la Dirección Nacional de Loterías y
       Quinielas, las tareas de confronte y para financiar equipamiento,
       útiles y necesidades locativas de dicho organismo. El Ministerio de
       Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de
       Loterías y Quinielas, determinará los porcentajes de distribución
       de los créditos correspondientes.

Lo establecido precedentemente no obsta a la aplicación de lo dispuesto
por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con
las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992, y 6º de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de
2005.

Deróganse el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de
1985, en la redacción dada por el artículo 599 de la Ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987 y el artículo 217 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996. Todas las referencias realizadas a las normas derogadas se
entenderán realizadas al presente artículo.

La Contaduría General de la Nación ajustará, reasignará y categorizará los
créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
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