Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 180

 La Dirección Nacional de Aduanas elevará al Ministerio de Economía y
Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los
ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, el "Estatuto
del Funcionario Aduanero", sobre la base de lo establecido en el Decreto
Nº 30/003, de 23 de enero de 2003, "Normas de Conducta en la Función
Pública".
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