Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 177

 La proporción del Fondo de Servicios Aduaneros Extraordinarios y
Permanentes afectada al pago de remuneraciones de los funcionarios
aduaneros de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 253 y 254 de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, se destinará a "Rentas Generales".

La compensación que perciben los funcionarios con cargo a dicho Fondo será
atendida con los créditos que al efecto se habilitarán en la Financiación
1.1 "Rentas Generales".

El Poder Ejecutivo reglamentará la compensación a percibir en cumplimiento
de la presente disposición sobre la base de considerar el mes de mayor
remuneración afectada por lo dispuesto por el presente artículo durante el
Ejercicio 2008.

Dicha compensación se ajustará en la misma oportunidad y en la misma
proporción que a los funcionarios de la Administración Central.

Los incrementos salariales por encima de la corrección por inflación que
se practiquen en los años 2009 y 2010 se distribuirán entre los
funcionarios aduaneros en función del cumplimiento de metas de desempeño.
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