Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas presentarán
anualmente una declaración jurada de actividades e ingresos en el marco
del régimen de incompatibilidades, de acuerdo con la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo.
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