CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 108 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991, por el siguiente:
"Extiéndese el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría
General de la Nación a todo empleado u obrero permanente con más de
dos años de servicio, de personas públicas no estatales y
empleadores privados con solvencia suficiente".
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