CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 108 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: "Extiéndese el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación a todo empleado u obrero permanente con más de dos años de servicio, de personas públicas no estatales y empleadores privados con solvencia suficiente".Ayuda