Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

 Modifícase, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo
44 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que quedará redactado de
la siguiente forma:

       "ARTICULO 44. Las funciones de Contador Central en los Incisos 02
       al 14 del Presupuesto Nacional serán cumplidas por funcionarios de
       la Contaduría General de la Nación, designados por ésta entre los
       titulares de cargos o funciones de los escalafones técnicos, con
       título de contador, a partir del Grado 14, conforme a los
       procedimientos que establezca la reglamentación. En igual régimen
       se podrá designar hasta diez funcionarios de la Contaduría General
       de la Nación que coordinen y apoyen la labor de los contadores
       centrales.

       La Contaduría General de la Nación podrá, cuando lo estime
       conveniente, para el mejor cumplimiento de las referidas tareas,
       revocar dicha designación en cuyo caso el funcionario se
       reintegrará al desempeño propio de los cometidos del cargo o
       función del cual es titular. La selección se podrá realizar
       incluyendo a funcionarios que al 1º de enero de 1996 cumplían
       funciones de dirección en reparticiones contables, o que hayan
       desempeñado las referidas funciones por al menos cinco años, en
       cuyo caso se incorporarán a la Contaduría General de la Nación.

       Quienes cumplan las funciones referidas en el presente artículo
       percibirán una compensación adicional a sus retribuciones por
       concepto de alta responsabilidad, que permite la jerarquización de
       la función de acuerdo al nuevo ordenamiento de la presente ley.

       Los Incisos continuarán siendo responsables de la administración
       financiera de sus créditos incluyendo la de su utilización y
       rendición de cuentas.

       La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos y créditos
       necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
       artículo".
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