Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

 Amplíase la autorización concedida al Inciso 04 "Ministerio del Interior"
por el artículo 150 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a todos
los establecimientos carcelarios que estime oportunos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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