Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

 Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 009
"Administración del Sistema Penitenciario Nacional", Unidad Ejecutora 026
"Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de
Recuperación", Proyecto 751 "Complejo Carcelario", Financiación 1.1
"Rentas Generales", en el Ejercicio 2008, una partida por una sola vez de
$ 75:425.000 (setenta y cinco millones cuatrocientos veinticinco mil pesos
uruguayos) con destino a complejos carcelarios de máxima seguridad.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Ayuda