Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

 Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el crédito
presupuestal del Grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 30:000.000
(treinta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y en $
86:200.000 (ochenta y seis millones doscientos mil pesos uruguayos) en el
Ejercicio 2009, a efectos de incrementar los salarios del personal técnico
médico dependiente del Inciso, de acuerdo a la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo.

Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas
legales.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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