Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por el siguiente:

       "Créase una compensación mensual individual de $ 178,76 (ciento
       setenta y ocho pesos uruguayos con setenta y seis centésimos) a la
       que tendrán derecho los integrantes del Subescalafón Ejecutivo en
       la categoría de personal subalterno del Escalafón L, que estén
       prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos
       carcelarios o en tareas directas de prevención y represión de
       delitos".
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