Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por el siguiente:
"Créase una compensación mensual individual de $ 178,76 (ciento
setenta y ocho pesos uruguayos con setenta y seis centésimos) a la
que tendrán derecho los integrantes del Subescalafón Ejecutivo en
la categoría de personal subalterno del Escalafón L, que estén
prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos
carcelarios o en tareas directas de prevención y represión de
delitos".