Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

 Créase con carácter de particular confianza el cargo de Director de
Convivencia y Seguridad Ciudadana, el que dependerá directamente del
Ministro y estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por
el artículo 286 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por los
artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y
por el artículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
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