Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

 La Dirección de Asuntos Internos podrá solicitar al Poder Judicial que
las irregularidades policiales o los hechos de apariencia delictiva que
estén en su conocimiento y vinculen a funcionarios policiales, sean
comunicados a este organismo con la premura del caso y mediante mecanismos
fehacientes.
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