Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

 Serán cometidos de la Dirección de Asuntos Internos:

A)     Prevenir los actos de corrupción en el cumplimiento de la función
policial, promoviendo la capacitación y el fortalecimiento en los valores
éticos, tales como honestidad, integridad y eficiencia en la gestión.

B)     Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en toda cuestión sometida a su
consideración, propendiendo especialmente a la defensa y respeto de los
derechos humanos.

C)     Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por el
personal dependiente del Ministerio del Interior, cualquiera sea su
relación funcional, a fin de identificar a los responsables e imputar
responsabilidades en coordinación con la justicia competente. A esos
efectos ante un hecho de apariencia delictiva informará al Juez
competente, estando facultada para practicar las detenciones dispuestas.

D)     Instruir procedimientos disciplinarios por graves irregularidades
en el funcionamiento de los servicios o en el accionar individual de los
funcionarios policiales, así como la eventual comisión de delitos,
cualquiera sea la jerarquía de éstos.

E)     Sustanciar procedimientos administrativos disciplinarios de oficio,
por denuncia de parte o en forma anónima con contenido.

F)     Asesorar en los asuntos de su competencia y en aquellos en los que
los Jerarcas del Inciso así lo requieran.

G)     Coordinar actividades con otros organismos del Estado para el mejor
cumplimiento de los fines específicos de la Unidad.
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