Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

 La función de Subdirector de Asuntos Internos será ocupada por un
funcionario del Escalafón L "Personal Policial" perteneciente a la
categoría de Oficial Superior con título de Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales o Doctor en Derecho o Abogado, con un mínimo de cinco años de
ejercicio en la profesión y acreditada experiencia en procedimientos
investigativos policiales y administrativos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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