Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 104

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas",
Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 282
"Profesionales y Técnicos" en $ 10:000.000 (diez millones de pesos
uruguayos) para el Ejercicio 2008, y una partida anual de $ 18:326.000
(dieciocho millones trescientos veintiséis mil pesos uruguayos) a partir
del Ejercicio 2009, con destino a la contratación mediante arrendamiento
de obra de profesionales universitarios y técnicos que la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas requiera para cubrir sus
necesidades de funcionamiento.

Suprímense, a partir de la vigencia de la presente ley, a los efectos de
financiar parcialmente el incremento de crédito establecido en el inciso
anterior, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", los
siguientes cargos:

-     24 Técnico IV, Serie Odontólogo, Escalafón A, Grado 08.

-     1 Subjefe de Sección Serie Químico, Escalafón A, Grado 09.

-     4 Técnico VII Serie Psicólogo, Escalafón A, Grado 05.

-     1 Técnico IV Serie Abogado, Escalafón A, Grado 08.

-     2 Subjefe de Departamento Serie Arquitecto, Escalafón A, Grado 11.

-     4 Técnico VII Serie Asistente Social, Escalafón A, Grado 05.

-     2 Técnico V Serie Nutricionista, Escalafón A, Grado 07.

-     7 Técnico VI Serie Obstetra, Escalafón B, Grado 05.

-     2 Técnico VI Serie Fisioterapeuta, Escalafón B, Grado 05.

-     10 Técnico VI Serie Asistente o Higienista Dental, Escalafón B,
      Grado 05.

-     2 Técnico VI Serie Escuela de Tecnología Médica, Escalafón B, Grado
      05.

-     2 Técnicos VII Serie Archivista Médico, Escalafón B, Grado 04.

-     1 Especialista III Serie Analista Programador, Escalafón D, Grado
      09.

-     1 Especialista X Analista de Organización y Métodos, Escalafón D,
      Grado 03.

-     5 Especialista VI Serie Programador, Escalafón D, Grado 06.

-     1 Especialista X Serie Procesador de Datos, Escalafón D, Grado 03.

-     2 Especialista VI Serie Optico, Escalafón D, Grado 06.

-     1 Especialista III Serie Laboratorista Dental, Escalafón D, Grado
      09.

-     2 Especialista V Serie Educador para la Salud, Escalafón D, Grado
      07.

-     1 Especialista VII Serie Ciencias Económicas, Escalafón D, Grado 05.

-     1 Especialista X Serie Auxiliar de Radiología, Escalafón D, Grado
      03.

-     1 Subjefe de Departamento Serie Imprenta, Escalafón E, Grado 08.

-     3 Oficial Serie Cocinero Hospitalario, Escalafón E, Grado 05.

-     1 Subjefe de Sección Serie Tornero, Escalafón E, Grado 05.

-     1 Oficial III Serie Linotipista, Escalafón E, Grado 02.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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