Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

 Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora
033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", en el Grupo 0
"Retribuciones Personales", una compensación para los profesionales
médicos, odontólogos, químicos, nurses, técnicos de la salud y residentes,
pertenecientes a la citada unidad ejecutora, la que será percibida durante
el desempeño de sus funciones.

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas",
Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Grupo "0" "Retribuciones
Personales", en $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), para
el Ejercicio 2008, y una partida anual de $ 151:181.000 (ciento cincuenta
y un millones ciento ochenta y un mil pesos uruguayos) a partir del
Ejercicio 2009, a efectos de abonar las compensaciones autorizadas en el
inciso precedente, incluido aguinaldo y cargas legales.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo en un plazo máximo de
sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, con el
informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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