Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Una vez aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo que se realicen
en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, la Administración deberá redistribuir, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002, y concordantes, a los funcionarios cuyos cargos resulten excedentes
como consecuencia de las nuevas reestructuras.

Si del registro de necesidades funcionales que lleva la Oficina Nacional
del Servicio Civil no surgiera la posibilidad a que refiere el inciso
anterior, el Poder Ejecutivo suprimirá el cargo y deberá proceder a la
reasignación del funcionario, dando cumplimiento a las siguientes etapas:

A)     Reasignando al funcionario en cargos vacantes que se adecuen a su
perfil personal.

B)     De no existir cargos vacantes acordes con el perfil personal del
funcionario excedentario, la Administración deberá recapacitarlo de modo
de permitirle ocupar alguna de las vacantes existentes. La reglamentación
determinará las condiciones de la capacitación, así como los requisitos de
aprobación de la misma.

C)     Una vez aprobada la recapacitación, el funcionario deberá ser
reasignado de acuerdo con el perfil adquirido en la misma.

D)     En caso de no aprobación de la recapacitación dispuesta, el
funcionario podrá optar por alguna de las siguientes situaciones de retiro
incentivado:

1)     Renuncia definitiva a la función pública, dentro de los sesenta
días siguientes a la notificación del acto administrativo de aprobación de
la reestructura de su unidad ejecutora de origen. En este caso, el
funcionario renunciante recibirá un subsidio equivalente a doce meses de
su remuneración nominal de naturaleza salarial. El pago del subsidio se
realizará en una única vez y dentro del término de los sesenta días
siguientes a la notificación de la aceptación de la renuncia.

2)     Acogerse a un beneficio de retiro, siempre que cuenten con 58 años
de edad cumplidos al 31 de diciembre de 2008 y configuren causal
jubilatoria antes del 1º de enero de 2011, a cuyos efectos se establece
como plazo máximo de presentación de la renuncia, el 30 de junio de 2009.
El monto del incentivo será calculado en la forma y condiciones previstas
en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por los artículos
9º y 11 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, tomando como
referencia las retribuciones efectivamente percibidas en el Ejercicio
2008, con un tope de $ 40.500 (cuarenta mil quinientos pesos uruguayos), a
valores vigentes al 1º de enero de 2008. El incentivo se percibirá por un
máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla la edad de retiro
obligatorio.

Una vez dispuesta la supresión del cargo y hasta tanto se defina la
situación del funcionario de conformidad con alguna de las hipótesis
precedentes, el organismo continuará abonando la retribución del
funcionario.

Sin perjuicio de lo expuesto, todos los funcionarios a que se refiere el
presente artículo podrán desistir expresamente de su redistribución o
reasignación y optar directamente por los regímenes de retiro incentivado
previstos precedentemente.

El Poder Ejecutivo podrá disponer del cese o supresión del cargo de
aquellos funcionarios cuya situación no quede comprendida en alguna de las
situaciones de redistribución o reasignación y que tampoco hayan optado
por algunos de los regímenes de retiro incentivado regulados en el mismo,
a cuyos efectos, previa vista del funcionario, recabará el pronunciamiento
de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General dicha resolución.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.

A los efectos de la redistribución o reasignación del funcionario, en
cumplimiento del presente artículo, no será de aplicación la prohibición
contenida en el artículo 33 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y
-en ningún caso- la redistribución o reasignación significará disminución
de la retribución total que el funcionario venía percibiendo con
anterioridad a la misma.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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