Fecha de Publicación: 14/10/2008
Página: 101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 (Difusión y educación).- El Ministerio de Salud Pública dispondrá una
amplia difusión de la presente ley, acentuando las áreas de promoción y
educación.
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