Fecha de Publicación: 14/10/2008
Página: 101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 (Espacios comprendidos).- Se encuentra comprendido en el ámbito de
aplicación de la presente ley todo espacio cerrado correspondiente a
bienes de cualquier naturaleza salvo los bienes nacionales de uso público
(artículo 477 del Código Civil) donde transiten o permanezcan un número de
personas que, a juicio de las autoridades del Ministerio de Salud Pública,
justifiquen la instalación de los desfibriladores externos automáticos.
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