Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 38 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"Para determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará
a la suma de los montos a que refieren los literales A) a F) de este
artículo la escala de tasas establecida en el artículo anterior,
incorporando dicha suma a partir del tramo que supere el mínimo no
imponible correspondiente".
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