Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el
siguiente:
"ARTICULO 37. (Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en el
artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y las
alícuotas correspondientes:
A)     Contribuyentes personas físicas

       RENTA ANUAL COMPUTABLE                             TASA

       Hasta el Mínimo no Imponible General de 84
       Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)     Exento
       Más de MNIG y hasta 120 BPC                       10%
       Más de 120 BPC y hasta 180 BPC                    15%
       Más de 180 BPC y hasta 600 BPC                    20%
       Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC                  22%
       Más de 1.200 BPC                                  25%

El Monto Mínimo no Imponible anual correspondiente al ejercicio fiscal
2008 se determinará a prorrata, considerando a tal fin:
I)     Para las rentas devengadas entre el 1º de enero de 2008 y el último
       día del mes de la promulgación de la presente ley, el monto
       establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma,
       en la proporción que corresponda a dicho período.
II)    Para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente
       al de la promulgación de la presente ley y el 31 de diciembre de
       2008, el nuevo Mínimo no Imponible establecido en virtud del
       presente artículo, en las mismas condiciones de proporcionalidad
       dispuestas en el literal anterior".
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