Fecha de Publicación: 04/09/2008
Página: 583-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.341

Díctanse normas por las que se modifica el sistema tributario.
(1.801*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                        IMPUESTO A LA RENTA DE LAS
                             PERSONAS FISICAS

Artículo 1

 Sustitúyese, a partir del 1º de enero de 2009, el artículo 4º del Título
7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 4º. (Período de liquidación).- El impuesto se liquidará
anualmente, salvo en el primer ejercicio de vigencia de la ley, en el que
el período de liquidación será semestral por los ingresos devengados entre
el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007. El acaecimiento del hecho
generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en las
siguientes hipótesis:
A)     Fallecimiento del contribuyente.
B)     Creación de la sociedad conyugal o de la unión concubinaria,
       siempre que se opte por liquidar como núcleo familiar.
C)     Disolución de la sociedad conyugal o unión concubinaria.
       En los casos previstos en los literales anteriores se deberá
       practicar una liquidación a la fecha del hecho o acto que la
       motiva, en las condiciones que establezca la reglamentación".

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; GONZALO FERNANDEZ; MARIO BERGARA; JOSE BAYARDI;
FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ; JORGE BRUNI; MIGUEL
FERNANDEZ GALEANO; HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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