Fecha de Publicación: 03/09/2008
Página: 567-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.340

Modifícanse disposiciones de la Ley 17.292, referidas a la administración
de las viviendas para jubilados y pensionistas beneficiarios del Banco de
Previsión Social.
(1.779*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyense los artículos 43 y 45 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de
2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

     "ARTICULO 43.- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
     Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Banco de
     Previsión Social, la formulación y evaluación de las políticas de
     soluciones habitacionales para jubilados y pensionistas.

          El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente tendrá a su cargo la ejecución y supervisión de la construcción
de viviendas atendiendo la demanda que establezca el Banco de Previsión
Social para todo el territorio nacional".

     "ARTICULO 45.- Compete al Banco de Previsión Social la determinación
     de la demanda cuantitativa y cualitativa en todo el territorio
     nacional, la elaboración del Registro de Aspirantes, establecer el
     orden de prioridad de los mismos y la adjudicación de las soluciones
     habitacionales, de acuerdo a los criterios que el Poder Ejecutivo
     determine".

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; GONZALO FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI;
MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; GERARDO GADEA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA
MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA
ARISMENDI.
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