Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Principio de finalidad.- Los datos objeto de tratamiento no podrán ser
utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que
motivaron su obtención.
Los datos deberán ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o
pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados.
La reglamentación determinará los casos y procedimientos en los que, por
excepción, y atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos,
y de acuerdo con la legislación específica, se conserven datos personales
aún cuando haya perimido tal necesidad o pertinencia.
Tampoco podrán comunicarse datos entre bases de datos, sin que medie ley o
previo consentimiento informado del titular.
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