Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Principio de legalidad.- La formación de bases de datos será lícita
cuando se encuentren debidamente inscriptas, observando en su operación
los principios que establecen la presente ley y las reglamentaciones que
se dicten en consecuencia.
Las bases de datos no pueden tener finalidades violatorias de derechos
humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública.
Ayuda