Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Valor y fuerza.- La actuación de los responsables de las bases de datos,
tanto públicos como privados, y, en general, de todos quienes actúen en
relación a datos personales de terceros, deberá ajustarse a los siguientes
principios generales:
A)     Legalidad.
B)     Veracidad.
C)     Finalidad.
D)     Previo consentimiento informado.
E)     Seguridad de los datos.
F)     Reserva.
G)     Responsabilidad.
Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las
disposiciones pertinentes.
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