Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 Traslado del órgano de control referente a datos comerciales.- Se
establece el plazo de ciento veinte días corridos para que el actual
órgano de control en materia de protección de datos comerciales, a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas, realice el traslado de la
información y documentación a la AGESIC.
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