Sumariedad. Otros aspectos.-
En los procesos de habeas data no podrán deducirse cuestiones previas,
reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de
oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la
naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de
contradictorio.
Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de
oficio (artículos 509 numeral 2 y 510 numeral 2 del Código General del
Proceso) se procederá a la suspensión del procedimiento sólo después que
el Magistrado actuante haya dispuesto la adopción de las medidas
provisorias referidas en la presente ley o, en su caso, dejando constancia
circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias.
CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS