Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 Contenido de la sentencia.- La sentencia que haga lugar al habeas data
deberá contener:
A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien
   se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el habeas
   data.
B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el
   plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde
   fijarlo.
C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por
   el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor
   de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la
   notificación.
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