Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 Medidas provisionales.- Si de la demanda o en cualquier otro momento del
proceso resultare, a juicio del tribunal, la necesidad de su inmediata
actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que
correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.
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