Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Habeas Data.- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial
efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y de
su finalidad y uso, que consten en bases de datos públicos o privados; y
-en caso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o
desactualización- a exigir su rectificación, inclusión, supresión o lo que
entienda corresponder.
Cuando se trate de datos personales cuyo registro esté amparado por una
norma legal que consagre el secreto a su respecto, el Juez apreciará el
levantamiento del mismo en atención a las circunstancias del caso.
Ayuda