Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 Consejo Consultivo.- El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales funcionará asistido por un Consejo Consultivo,
que estará integrado por 5 miembros:
* Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de
  los derechos humanos, designado por el Poder Legislativo, el que no
  podrá ser un Legislador en actividad.
* Un representante del Poder Judicial.
* Un representante del Ministerio Público.
* Un representante del área académica.
* Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma
  establecida reglamentariamente.
Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad Reguladora y de Control
de protección de Datos Personales.
Sus integrantes durarán 4 años en sus cargos y sesionarán a convocatoria
del Presidente de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales o
de la mayoría de sus miembros.
Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de
su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades
de reglamentación.
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