Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 Creación, modificación o supresión.- Las personas físicas o jurídicas
privadas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter
personal, que no sean para un uso exclusivamente individual o doméstico,
deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo siguiente.
Ayuda