Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Creación, modificación o supresión.- La creación, modificación o
supresión de bases de datos pertenecientes a organismos públicos deberán
registrarse conforme lo previsto en el capítulo siguiente.
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