Datos transferidos internacionalmente.- Se prohíbe la transferencia de
datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales
que no proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo a los
estándares del Derecho Internacional o Regional en la materia.
La prohibición no regirá cuando se trate de:
1) Cooperación judicial internacional, de acuerdo al respectivo
instrumento internacional, ya sea Tratado o Convención, atendidas las
circunstancias del caso.
2) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el
tratamiento del afectado por razones de salud o higiene públicas.
3) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las
transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte
aplicable.
4) Acuerdos en el marco de tratados internacionales en los cuales la
República Oriental del Uruguay sea parte.
5) Cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la
lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.
También será posible realizar la transferencia internacional de datos en
los siguientes supuestos:
A) Que el interesado haya dado su consentimiento inequívocamente a la
transferencia prevista.
B) Que la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato
entre el interesado y el responsable del tratamiento o para la
ejecución de medidas precontractuales tomadas a petición del
interesado.
C) Que la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución
de un contrato celebrado o por celebrar en interés del interesado,
entre el responsable del tratamiento y un tercero.
D) Que la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la
salvaguardia de un interés público importante, o para el
reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento
judicial.
E) Que la transferencia sea necesaria para la salvaguardia del interés
vital del interesado.
F) Que la transferencia tenga lugar desde un registro que, en virtud
de disposiciones legales o reglamentarias, esté concebido para
facilitar información al público y esté abierto a la consulta por el
público en general o por cualquier persona que pueda demostrar un
interés legítimo, siempre que se cumplan, en cada caso particular, las
condiciones que establece la ley para su consulta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer inciso de este artículo, la
Unidad Reguladora y de Control de Protección de Datos Personales podrá
autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos
personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de
protección, cuando el responsable del tratamiento ofrezca garantías
suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y
libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio
de los respectivos derechos.
Dichas garantías podrán derivarse de cláusulas contractuales apropiadas.
CAPITULO V - BASES DE DATOS DE TITULARIDAD PUBLICA