Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Datos relativos a la salud.- Los establecimientos sanitarios públicos o
privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden
recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o
mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren
estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto
profesional, la normativa específica y lo establecido en la presente ley.
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