Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Principio de seguridad de los datos.- El responsable o usuario de la base
de datos debe adoptar las medidas que resultaren necesarias para
garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Dichas
medidas tendrán por objeto evitar su adulteración, pérdida, consulta o
tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información,
intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o
del medio técnico utilizado.
Los datos deberán ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del
derecho de acceso de su titular.
Queda prohibido registrar datos personales en bases de datos que no reúnan
condiciones técnicas de integridad y seguridad.
Ayuda