Ley 18.331
Díctanse normas sobre protección de datos personales y derógase la Ley
17.838.
(1.635*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Derecho Humano.- El derecho a la protección de datos personales es
inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo
72 de la Constitución de la República.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.