Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 437-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.331

Díctanse normas sobre protección de datos personales y derógase la Ley
17.838.
(1.635*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                   CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 Derecho Humano.- El derecho a la protección de datos personales es
inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo
72 de la Constitución de la República.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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