Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 99

 (Resolución de situaciones).- De plantearse algún conflicto o
cuestionamiento con o por parte del denunciante, el personal policial
actuante enterará de inmediato al superior a cargo del servicio, quien
adoptará las decisiones pertinentes, previa comunicación al Juez
competente, estándose a lo que éste resuelva en definitiva.
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