Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 98

 (No exigencia de denuncia escrita).- El personal policial no puede exigir
en ningún caso una denuncia escrita como requisito previo a su actuación.
Ante alguna duda al respecto, el personal policial actuante enterará al
superior a cargo del servicio, quien, en su caso, podrá enterar y/o
consultar al Juez competente.
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