Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 96

 (Atención a la persona denunciante).- El personal policial no desestimará
ninguna denuncia, aunque el hecho denunciado no pertenezca a su
jurisdicción. En todo caso deberá atender correcta y respetuosamente al
denunciante, tomando conocimiento del hecho y enterando a su superior, a
los efectos que éste disponga el trámite que corresponda.
Ayuda