Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 95

 (Formalidad administrativa).- La formalidad administrativa de la denuncia
puede ser previa, simultánea o posterior a la misma, pero nunca será un
requisito imprescindible para la inmediata actuación policial.
La policía debe actuar en forma inmediata y con la mayor diligencia para
impedir o reprimir cualquier hecho ilícito y luego proceder a la
documentación de la denuncia. La información necesaria e imprescindible
para fundamentar la actuación primaria no debe impedir, bajo ninguna
circunstancia, la actuación policial.
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