(Traslado específico).- El vehículo para el traslado debe estar
debidamente identificado cómo móvil policial, con excepción del utilizado
para el traslado de personas detenidas que, por orden superior, requieran
medidas excepcionales de seguridad. En todo caso, se deberá coordinar con
la Justicia el procedimiento correspondiente.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
Sección I
Denuncia