Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 90

 (Limitaciones a las medidas de seguridad).- En los traslados en vehículos
las personas detenidas nunca serán esposadas a partes fijas de los mismos,
a los efectos de preservar su integridad física en caso de que se produzca
un accidente de tránsito.
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