Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 89

 (Otras medidas de seguridad).- Cuando el traslado se realice en cualquier
tipo de vehículo, deberá previamente procederse al exhaustivo registro del
mismo para verificar que no se encuentren objetos que puedan facilitar la
fuga de la persona detenida.
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