Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 85

 (Coordinación de las medidas de seguridad).- En el caso de que el acto
médico sea coordinado con antelación, el personal policial asignado a la
custodia enterará a sus superiores de inmediato, a los efectos de que se
implementen las medidas de seguridad que correspondan.
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