Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 84

 (Excepciones a las medidas de seguridad).- A pedido y bajo la
responsabilidad de la autoridad del centro asistencial, y con la finalidad
de cumplir con un acto médico, el personal policial asignado a la custodia
podrá liberar al detenido de las medidas de seguridad, previa autorización
del superior a cargo del servicio. En ese momento deberá extremar su
vigilancia, advirtiendo, además, al personal médico sobre el posible grado
de peligrosidad de la persona custodiada.
En caso de discrepancia del superior se dará cuenta inmediata al Juez
competente, quien resolverá.
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